
Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de AUTOAVALUO que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble), ubicado en el Distrito, en nuestro caso en Carabayllo.
Es el Documento por el cual el Contribuyente declara a la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de su(s) predio(s), vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
El AUTOAVALUO se obtiene aplicando los cuadros de valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el periodo 2010.
Todas las personas naturales y jurídicas propietarias de predios urbanos y rústicos ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
El Impuesto de calcula aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa.
| DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2010 I.U.T. S/. 3,600.00 | ||||||
| EN U.I.T. | NUEVOS SOLES | ALICUOTA | MONTO PARCIAL S/. | MONTO ACUMULADO S/. | ||
| HASTA 15 | 0 | - | 54,000 | 0.20% | 108.00 | 108.00 |
| + DE 15 HASTA 60 | 54,001 | - | 216,000 | 0.60% | 972.00 | 1,080.00 |
| + DE 60 | 216,001 | A | MAS | 1.00% | ||
| IMPUESTO MINIMO | ||||||
| U.I.T. 2009 | PORCENTAJE | MONTO | ||||
| S/. 3,600.00 | 0.6 | S/. 21.60 | ||||
Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las mismas que serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Una vez vencida la fecha de pago todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.
CRONOGRAMA DE PAGOS
| IMPUESTO PREDIAL | |
| Primera Cuota | 28 de Febrero |
| Segunda Cuota | 31 de Mayo |
| Tercera Cuota | 30 de Agosto |
| Cuarta Cuota | 30 de Noviembre |
| ARBITRIOS MUNICIPALES | |
| 1° y 2° Cuota | 28 de Febrero |
| 3° a 12° Cuota | Ultimo día hábil de cada mes |
(*) En caso de representación deberá presentar Carta Poder con firmas legalizadas, en original y copia.
Sí, Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción a establecer. Que su único ingreso este constituido por la pensión mensual que recibe, la cual no podrá ser mayor a una UIT (S/. 3,600.00 Nuevos Soles)
Es el tributo que deben abonar los contribuyentes cuando adquieren un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La entidad recaudadora es la MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Son tasas que se pagan por la Implementación, prestación y mantenimiento de los servicios públicos. Las tasas a aplicarse el 2010 fueron aprobadas con Ordenanza N° 186 MDC y ratificada con Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 553 MMl la que fue Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de Diciembre de 2009.
Los costos son determinados por los siguientes servicios:
Entre los servicios ofrecidos se encuentran:
Entre los servicios ofrecidos se encuentran:
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyente, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de Beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios. La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
Se encuentran EXONERADOS los predios destinados a instituciones educativas estatales y delegaciones policiales de propiedad del Estado. El otorgamiento de este beneficio será expreso mediante Ordenanza.
Están inafectos los predios de propiedad de: