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Alcalde Rafael Alvarez

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de AUTOAVALUO que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble), ubicado en el Distrito, en nuestro caso en Carabayllo.

¿Qué es la Declaración Jurada del Autoavalúo?

Es el Documento por el cual el Contribuyente declara a la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de su(s) predio(s), vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.

El AUTOAVALUO se obtiene aplicando los cuadros de valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el periodo 2010.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de autoavalúo?

Todas las personas naturales y jurídicas propietarias de predios urbanos y rústicos ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo.

¿Como se calcula el Impuesto Predial?

El Impuesto de calcula aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa.

DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2010 I.U.T.  S/. 3,600.00
EN U.I.T. NUEVOS SOLES ALICUOTA MONTO PARCIAL S/. MONTO ACUMULADO S/.
HASTA  15 0 - 54,000 0.20% 108.00 108.00
+ DE 15 HASTA 60 54,001 - 216,000 0.60% 972.00 1,080.00
+ DE 60 216,001 A  MAS 1.00%    
IMPUESTO MINIMO
U.I.T. 2009 PORCENTAJE MONTO
S/. 3,600.00 0.6 S/. 21.60

¿Cuándo debe presentarse obligatoriamente una declaración jurada de autoavalúo?

¿Cuando se debe pagar el Impuesto Predial?

Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.

En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las mismas que serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Una vez vencida la fecha de pago todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.

CRONOGRAMA DE PAGOS

IMPUESTO PREDIAL
Primera Cuota 28 de Febrero
Segunda Cuota 31 de Mayo
Tercera Cuota 30 de Agosto
Cuarta Cuota 30 de Noviembre
ARBITRIOS MUNICIPALES
1° y 2° Cuota 28 de Febrero
3° a 12° Cuota Ultimo día hábil de cada mes

¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para presentar la declaración jurada de su(s) predio(s)?

(*) En caso de representación deberá presentar Carta Poder con firmas legalizadas, en original y copia.

¿Los Pensionistas tienen algun beneficio?

Sí, Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción a establecer. Que su único ingreso este constituido por la pensión mensual que recibe, la cual no podrá ser mayor a una UIT (S/. 3,600.00 Nuevos Soles)

¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

Es el tributo que deben abonar los contribuyentes cuando adquieren un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La entidad recaudadora es la MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué son los Arbitrios Municipales?

Son tasas que se pagan por la Implementación, prestación y mantenimiento de los servicios públicos. Las tasas a aplicarse el 2010 fueron aprobadas con Ordenanza N° 186 MDC y ratificada con Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 553 MMl la que fue Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de Diciembre de 2009.

¿Cómo calculamos los costos de los Arbitrios Municipales?

Los costos son determinados por los siguientes servicios:

¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?

Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyente, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de Beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios. La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

¿Quiénes están exonerados al pago de Arbitrios?

Se encuentran EXONERADOS los predios destinados a instituciones educativas estatales y delegaciones policiales de propiedad del Estado. El otorgamiento de este beneficio será expreso mediante Ordenanza.

¿Quiénes están inafectos al pago de Arbitrios?

Están inafectos los predios de propiedad de:

Banco de la NaciónEl PeruanoReniecSunarpSunatIndecopi